
Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC00000013, emitida el 17 de marzo de 2026, el Servicio de Rentas Internas estableció una prórroga para la presentación de declaraciones tributarias cuyo vencimiento estaba previsto para el 16 de marzo de 2026.
Esta disposición beneficia a los contribuyentes que debían cumplir con esa obligación en dicha fecha, permitiéndoles hacerlo posteriormente sin que se generen sanciones, siempre que respeten el nuevo calendario definido.
Según lo establecido en la resolución, los plazos se reorganizan en función del noveno dígito del RUC:
- Para el dígito 3, la fecha límite pasa a ser el 25 de marzo de 2026.
- Para el dígito 4, el plazo se extiende hasta el 27 de marzo de 2026.
Una vez vencidas estas nuevas fechas, cualquier incumplimiento dará lugar a la aplicación de multas, intereses y recargos conforme a la normativa tributaria vigente.
Adicionalmente, la resolución aclara que los valores pagados previamente por concepto de multas o intereses, antes de la emisión de esta medida, no serán objeto de devolución, ya que se consideran correctamente cancelados.