Recordatorio: Cumplimiento del registro UAFE para contribuyentes con RUC

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000018, se informa que el 9 de septiembre de 2025 se implementó en el Sistema de Catastro Tributario la inclusión de una marca en el Certificado del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Esta marca permitirá identificar si un contribuyente se encuentra obligado a reportar información ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

La afirmación en la marca se realizará de forma automática, según lo establecido por la UAFE, en el momento de la apertura o actualización del RUC, siempre que las actividades económicas del contribuyente estén bajo su supervisión.

En caso de que el contribuyente no obtenga el Código de Registro ante la UAFE en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la apertura o modificación del RUC, el Servicio de Rentas Internas (SRI) procederá con la suspensión del RUC de oficio.

Para reactivar un RUC suspendido por este motivo, el contribuyente deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE, como prueba de que ya se registró correctamente.

Esta medida busca fortalecer el sistema nacional de prevención contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, alineándose con las mejores prácticas internacionales. Es fundamental que todos los contribuyentes cuyas actividades estén clasificadas como de riesgo, cumplan con esta obligación para evitar sanciones y garantizar la transparencia en sus operaciones.