Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000012, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los mecanismos y condiciones para la recaudación de la tasa del 50% por control aduanero a mercancías provenientes de Colombia, medida que fue creada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) a través de la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0017-RE.
Con esta nueva disposición se deja sin efecto la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000005, que regulaba anteriormente la recaudación cuando la tarifa aplicada era del 30%.
La normativa determina que el SENAE continuará encargado de generar la liquidación de la tasa, mientras que el SRI será la entidad responsable de recaudar el pago. Cancelar este valor será un requisito indispensable para continuar con los trámites aduaneros, sin dejar de cumplir las demás obligaciones establecidas en la normativa vigente.
Una vez efectuado el pago, el SRI deberá notificar al SENAE para que se pueda autorizar la salida de las mercancías en los casos donde exista control concurrente.
La resolución también define los mecanismos de pago disponibles. Este podrá realizarse en línea a través del portal del SRI, utilizando las credenciales del contribuyente y pagando con tarjeta de crédito o débito, sistema que notificará automáticamente a la Aduana. También se podrá pagar en pasos fronterizos, puertos o puntos de arribo internacional, donde funcionarios del SENAE facilitarán el acceso al sistema cuando el usuario no disponga de clave.
Además, se establece que la obligación no podrá extinguirse mediante compensación con notas de crédito, y cualquier costo adicional generado por el uso de plataformas o pasarelas de pago deberá ser asumido por el contribuyente.
