ISD: tarifas diferenciadas para sectores productivos y farmacéuticos 2026

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 272, emitido el 30 de diciembre de 2025, el presidente de la República dispuso un régimen especial del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) aplicable durante el ejercicio fiscal 2026, orientado a beneficiar a determinados sectores productivos. La medida rige desde el 1 de enero de 2026.

El decreto establece una tarifa diferenciada del ISD según el sector económico. Para las subpartidas arancelarias vinculadas a actividades productivas se fija una tarifa del 2,5%, mientras que para el sector farmacéutico se dispone una tarifa del 0%. La identificación de las subpartidas beneficiadas, así como las condiciones y requisitos para acceder a este tratamiento, será definida mediante acuerdo ministerial del ente rector de la producción, comercio e inversiones.

Asimismo, se asigna al Ministerio de Economía y Finanzas la responsabilidad de determinar el límite fiscal anual máximo para 2026, el cual actuará como tope para la aplicación del beneficio y para la emisión del listado de subpartidas con tarifa reducida.

En cuanto al control y seguimiento, se prevé que el Ministerio de Producción, el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduanas presenten informes trimestrales al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la ejecución del beneficio y el uso del espacio fiscal. Con base en estos reportes, dicha cartera de Estado evaluará periódicamente el nivel de aplicación y alertará sobre posibles riesgos de exceder el límite establecido. Además, las entidades deberán elaborar informes semestrales de control, tanto preventivos como posteriores, que deberán remitirse dentro de los quince días siguientes al cierre de cada semestre.