
La autoridad tributaria ecuatoriana emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000038, mediante la cual se modifican las disposiciones de la resolución NAC-DGERCGC23-00000030 relacionada con la liberación del tributo vehicular para automóviles 100% eléctricos de uso privado, dejando fuera a las motocicletas de esta medida.
Esta normativa comenzó a regir desde su publicación oficial en el Suplemento No. 167 del Registro Oficial, con fecha 19 de noviembre de 2025.
Aspectos Fundamentales
Criterios para acceder a la liberación tributaria
Se incorpora un nuevo apartado (numeral 5) al artículo 4 de la normativa previa, definiendo las condiciones para vehículos eléctricos particulares, excluyendo motocicletas:
- Las empresas fabricantes y comercializadoras de vehículos deberán informar al ente recaudador las especificaciones técnicas de motorización de cada unidad antes del 30 de noviembre anualmente. En caso de imposibilidad, esta data será suministrada por la entidad reguladora del tránsito y transporte.
- Certificación emitida por el organismo regulador del tránsito que contenga los datos del vehículo y confirme su uso privado durante los ejercicios fiscales beneficiados. Esta inscripción permanecerá activa mientras se mantengan las condiciones establecidas. Si el vehículo deja de satisfacer algún requisito, el tributo se calculará proporcionalmente desde la fecha del incumplimiento hasta finalizar el año. La suspensión del beneficio operará automáticamente sin requerir resolución administrativa adicional.
Especificaciones técnicas requeridas
- Funcionamiento exclusivo mediante energía eléctrica
- Sistema de carga únicamente eléctrico
- Ausencia de emisiones contaminantes directas y falta de mecanismos de autogeneración por combustión interna
Implementación del incentivo
El organismo de tránsito verificará los datos reportados sobre las características de motorización. Cuando se detecte incumplimiento de condiciones, la administración tributaria identificará los periodos incorrectamente beneficiados desde el inicio del incentivo, sin necesidad de acto formal; el titular deberá liquidar los impuestos de los periodos no liberados junto con los intereses generados.
Liberación parcial durante el año fiscal 2025
Para aplicar la exoneración proporcional en 2025, los vehículos totalmente eléctricos comprados antes del 14 de julio de 2025 recibirán beneficio parcial según la fecha de compra:
- Unidades adquiridas en el primer trimestre de 2025 o antes: pago proporcional enero-junio, calculando el impuesto anual dividido entre 12 y multiplicado por 6.
- Unidades adquiridas en el segundo trimestre de 2025: pago proporcional dividiendo el impuesto entre 12 y multiplicando por los meses transcurridos desde la compra hasta junio.
Las unidades compradas desde el 14 de julio de 2025 quedan completamente liberadas del tributo para 2025 y años siguientes.