
A raíz del crecimiento acelerado de las plataformas digitales de entretenimiento, el SRI emitió la Circular Nro. NAC‑DGECCGC26‑00000004, donde fija las reglas tributarias para servicios como apuestas deportivas, juegos en línea y transmisiones digitales de eventos deportivos. La conclusión es directa: estas actividades están gravadas con el 15% de IVA, ya sea que la plataforma sea nacional o extranjera.
El respaldo legal de esta medida está en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 140, numeral 1, de su Reglamento, que clasifican estas actividades dentro de los servicios digitales sujetos a impuesto.
¿Y quién paga ese IVA? Todo depende de cómo se procesa el servicio:
- Si la plataforma está registrada en el SRI o funciona desde Ecuador, ella misma asume la responsabilidad de cobrar y declarar el impuesto.
- Si se trata de una empresa extranjera sin registro local, el banco o la tarjeta de crédito retiene el valor correspondiente al momento del pago.
- Si no existe ningún intermediario financiero, la obligación recae directamente sobre el usuario, quien deberá declarar y pagar el IVA por su propia cuenta.