Disposiciones vigentes sobre donaciones dirigidas a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC‑DGERCGC25‑00000028, que regula las donaciones hechas a favor de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Esta normativa detalla cómo acceder a una rebaja de hasta el 30 % del impuesto a la renta causado, los requisitos para registrar el crédito tributario, y cómo se aplican estas reglas a los distintos regímenes de renta única. Incluye además lineamientos sobre el tratamiento del IVA, la documentación necesaria, el catálogo de bienes aceptados, y el proceso formal para hacer efectiva la donación. También incorpora normas transitorias y generales que aplican desde el ejercicio fiscal 2025 en adelante.

Puntos destacados de la normativa

Aplicación del beneficio

Los contribuyentes que realicen donaciones a las instituciones mencionadas podrán acceder a una rebaja en su impuesto a la renta causado, siempre que cumplan con los requisitos

Registro y límites del crédito tributario

  • La rebaja funciona como crédito tributario, no como gasto.
  • Solo aplica si existe impuesto causado en el periodo fiscal.
  • El beneficio tiene un tope del 30% sobre el impuesto causado; cualquier exceso no es deducible.
  • No hay devolución si no se genera impuesto a pagar.

Regímenes de impuesto único (IRU)

En este caso, los donantes podrán aplicar la compensación mensualmente, respetando el límite del 30% anual sobre el impuesto causado.

Tratamiento del IVA

El valor de la donación considera el monto total de la factura, incluidos impuestos. Sin embargo, el IVA pagado no es deducible ni puede usarse como crédito tributario.

Documentación requerida

  • Bienes muebles de inventario: deben contar con comprobante de venta a título gratuito, sin generar IVA.
  • Inmuebles: deben donarse mediante escritura pública con avalúo catastral como referencia.
  • Otros bienes muebles: se requiere un documento de donación firmado por las autoridades receptoras.

Catálogo de bienes permitidos
Solo se aceptan donaciones que figuren en el catálogo autorizado por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, con aval del Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad.

Procedimiento para realizar la donación

Para acceder al beneficio tributario, los donantes deben seguir un proceso formal ante las instituciones receptoras:

  1. Carta de intención: El contribuyente debe remitir una comunicación al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa, indicando sus datos y el detalle de la donación propuesta.
  2. Requisitos del donante: Es necesario contar con un RUC activo y demostrar que se es propietario, fabricante o comprador legítimo de los bienes a donar.
  3. Evaluación de la donación: La institución receptora realizará una revisión técnica, legal y financiera para verificar que la donación sea adecuada y viable.
  4. Formalización: La donación debe ser aprobada y formalizada mediante la firma de un documento por parte de las autoridades competentes, el cual deberá incluir una declaración que confirme la procedencia lícita de los fondos o bienes.
  5. Notificación al SRI: La entidad que recibe la donación está obligada a informar al SRI sobre los aportes recibidos, a más tardar el 15 de enero del año siguiente al de la entrega.

Aplicación transitoria para 2025

En relación con el ejercicio fiscal 2025, se establecen dos escenarios según la fecha en que se haya realizado la donación:

  • Si la donación fue efectuada hasta el 9 de junio de 2025, aplicará la deducción establecida en el artículo 10, numeral 19, letra j) de la LRTI.
  • Para donaciones realizadas a partir del 10 de junio de 2025, los contribuyentes podrán aplicar la rebaja del 30 % sobre el impuesto a la renta causado. No obstante, no se permite acumular ambos beneficios sobre una misma donación.

Disposiciones generales

*La administración tributaria se encargará de supervisar el cumplimiento adecuado de esta normativa y ejercerá controles sobre la aplicación del beneficio.

*El SRI publicará en su portal web los modelos y formatos oficiales que deberán utilizarse: guía de donaciones, carta de intención y declaración del origen lícito de los recursos.