Disposiciones emitidas por el SRI sobre el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables en 2026

Para el ejercicio fiscal 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) definió las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) que gravan determinados bienes. En el caso de los cigarrillos, la tarifa es de USD 0,16 por unidad.
El alcohol destinado a usos distintos a bebidas alcohólicas y farmacéuticos, así como las bebidas alcohólicas, está gravado con una tarifa de USD 10,41 por cada litro de alcohol puro.

En cuanto a la cerveza, se establecen tarifas diferenciadas: la cerveza artesanal paga USD 1,56 por litro de alcohol puro, mientras que la cerveza industrial está sujeta a una tarifa de USD 13,62 por litro de alcohol puro.

Las bebidas no alcohólicas y gaseosas que contengan más de 25 gramos de azúcar por litro, con excepción de las bebidas energizantes, están gravadas con USD 0,18 por cada 100 gramos de azúcar añadida. Finalmente, la comercialización de fundas plásticas genera un ICE de USD 0,08 por cada unidad.

Exención del ICE para bebidas alcohólicas según ingredientes nacionales

Para el año 2026, se mantiene un beneficio tributario aplicable a bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que consiste en una exención parcial del ICE en función del uso de ingredientes de origen nacional.

Cuando la participación de insumos nacionales se encuentra entre 0% y 69,99%, no se aplica exención. A partir del 70%, el beneficio inicia con una exención del 0,5%, incrementándose progresivamente hasta alcanzar una exención máxima del 5% cuando la participación de ingredientes nacionales se ubica entre 99,01% y 100% del total de insumos utilizados en la producción.

Este beneficio está dirigido exclusivamente a nuevas marcas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa tributaria vigente.

Precios referenciales para perfumes y aguas de tocador por venta directa

Para los perfumes y aguas de tocador comercializados bajo la modalidad de venta directa durante el ejercicio fiscal 2026, la base imponible del ICE se determina aplicando un incremento sobre el precio ex aduana en el caso de productos importados, o sobre los costos totales de producción en el caso de bienes nacionales.

Cuando el precio ex aduana o los costos de producción se ubican entre USD 0 y USD 1,50, el incremento aplicable es del 150%. Para valores entre USD 1,51 y USD 3,00, el incremento es del 180%.
Si el rango se encuentra entre USD 3,01 y USD 6,00, el porcentaje de incremento asciende al 240%, y para valores superiores a USD 6,01, el incremento aplicable es del 300%.

En productos de fabricación nacional, se consideran como costos de producción las materias primas, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación, con reglas específicas para el tratamiento de regalías.