Declaración y pago del anticipo por utilidades no distribuidas

El 28 de octubre de 2025, en el Registro Oficial Octavo Suplemento N.° 153, se publicó una actualización del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia Social.
Esta reforma incorpora una disposición transitoria al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en la que se introducen nuevas reglas sobre el pago del anticipo de utilidades no distribuidas correspondiente al año 2025.

Anticipo sobre utilidades no distribuidas 2025

Según lo previsto en el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las empresas deben realizar un pago adelantado por las utilidades que no hayan sido repartidas.
Con la nueva disposición, se aclara que este anticipo deberá pagarse en dos partes iguales, sin generar intereses, siguiendo el calendario que depende del noveno dígito del RUC.

Primera Cuota

Noveno dígito del RUCFecha máxima de pago
1 y 213 de noviembre de 2025
3 y 419 de noviembre de 2025
5 y 621 de noviembre de 2025
7 y 825 de noviembre de 2025
9 y 027 de noviembre de 2025

Segunda Cuota

Noveno dígito del RUCFecha máxima de pago
1 y 23 de diciembre de 2025
3 y 44 de diciembre de 2025
5 y 65 de diciembre de 2025
7 y 88 de diciembre de 2025
9 y 09 de diciembre de 2025