
El 28 de octubre de 2025, en el Registro Oficial Octavo Suplemento N.° 153, se publicó una actualización del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia Social.
Esta reforma incorpora una disposición transitoria al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en la que se introducen nuevas reglas sobre el pago del anticipo de utilidades no distribuidas correspondiente al año 2025.
Anticipo sobre utilidades no distribuidas 2025
Según lo previsto en el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las empresas deben realizar un pago adelantado por las utilidades que no hayan sido repartidas.
Con la nueva disposición, se aclara que este anticipo deberá pagarse en dos partes iguales, sin generar intereses, siguiendo el calendario que depende del noveno dígito del RUC.
Primera Cuota
| Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de pago |
|---|---|
| 1 y 2 | 13 de noviembre de 2025 |
| 3 y 4 | 19 de noviembre de 2025 |
| 5 y 6 | 21 de noviembre de 2025 |
| 7 y 8 | 25 de noviembre de 2025 |
| 9 y 0 | 27 de noviembre de 2025 |
Segunda Cuota
| Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de pago |
|---|---|
| 1 y 2 | 3 de diciembre de 2025 |
| 3 y 4 | 4 de diciembre de 2025 |
| 5 y 6 | 5 de diciembre de 2025 |
| 7 y 8 | 8 de diciembre de 2025 |
| 9 y 0 | 9 de diciembre de 2025 |