
Marco Legal: Restricciones Civiles
El Artículo 218 del Código Civil del Ecuador establece claramente que los cónyuges no pueden celebrar entre sí otros contratos que no sean los siguientes:
- Contratos de mandato
- Contratos de administración de la sociedad conyugal, conforme al Art. 142 del mismo Código
- Capitulaciones matrimoniales
Además, la norma señala que, en caso de separación de bienes, los cónyuges sí pueden adquirir bienes y mantenerlos en comunidad.
Colaboración entre Cónyuges: Ámbito Laboral
En el ámbito laboral, no existe una disposición expresa en la ley que prohíba una relación laboral entre cónyuges. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido criterios en los que, si no existen los elementos esenciales de una relación laboral (subordinación, horario, salario, etc.), la participación de un cónyuge en el negocio del otro se considera colaboración familiar o conyugal, y no un contrato laboral formal
Seguridad Social: Afiliaciones Indebidas
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha regulado las afiliaciones indebidas a través de la Resolución No. C.D. 625, en la que establece mecanismos de control y depuración del registro de afiliados.
Aunque la resolución no menciona específicamente una prohibición de afiliación entre cónyuges, el IESS puede rechazar aquellas afiliaciones que no correspondan a una relación laboral real o que se consideren simuladas.
Recomendación
Para evitar sanciones, nulidad de actos o conflictos legales, es importante contar con asesoría legal especializada antes de celebrar acuerdos económicos o contractuales entre cónyuges, especialmente cuando se trata de negocios familiares, declaraciones tributarias o afiliaciones al IESS.