
La Defensoría del Pueblo elevó una consulta a la Procuraduría General del Estado con el objetivo de aclarar si corresponde aplicar el beneficio económico contemplado en el artículo 103 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, el cual recoge el contenido esencial del artículo 85 de la anterior Ley Orgánica de Discapacidades, ya derogada.
En respuesta, la Procuraduría indicó que los trabajadores del sector público que están bajo el régimen del Código del Trabajo y acceden a la jubilación especial por vejez, tienen derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación otorgada por su empleador. Esta compensación equivale a cinco salarios básicos unificados por cada año de servicio cumplido en la misma institución, a partir del quinto año, con un tope máximo de 150 salarios básicos unificados.
Este criterio tiene carácter vinculante para las instituciones de la Administración Pública y debe ser considerado como una guía para la interpretación normativa. No obstante, su aplicación concreta en situaciones particulares queda bajo la responsabilidad de cada entidad que lo adopte.