
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha emitido una importante reforma al Reglamento sobre Auditoría Externa, mediante la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0005, publicada en el Registro Oficial el 5 de septiembre de 2025. Esta actualización introduce modificaciones sustanciales al Artículo 2, redefiniendo los criterios que determinan qué sociedades están obligadas a contratar auditoría externa.
Nuevos umbrales basados en el Salario Básico Unificado (SBU)
Uno de los cambios más relevantes es que los umbrales ya no se calculan en montos fijos en dólares, sino que ahora se expresan en múltiplos del SBU (Salario Básico Unificado) vigente. Esta medida permite que los valores se actualicen automáticamente cada año, ajustándose a la realidad económica del país.
Los nuevos umbrales se dividen en dos categorías:
- 273 SBU (Salarios Básicos Unificados): Aplica a compañías de economía mixta, sociedades anónimas y SAS (sociedades por acciones simplificadas) con participación de entidades públicas o privadas de finalidad social o pública, así como a sucursales de empresas extranjeras establecidas en Ecuador.
- 1366 SBU (Salarios Básicos Unificados): Aplica a compañías nacionales de tipo anónimas, de responsabilidad limitada.
Sujetos obligados antes y ahora
Antes, la obligación de contratar auditoría externa media estaba contemplada para tres categorías de entidades:
- Compañías de economía mixta nacionales, sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas (SAS) que tuvieran participación pública o privada con fines sociales o públicos.
- Sucursales en Ecuador de empresas extranjeras formadas como personas jurídicas.
- Compañías que están obligadas a presentar balances consolidados.
Ahora, con la reforma, se amplía el universo de empresas que deben someterse a auditoría externa. Además de los grupos ya señalados, se añade de forma expresa que están sujetas:
- Las compañías nacionales anónimas.
- Las de responsabilidad limitada.
- Las en comandita por acciones.
- Las SAS (sociedades por acciones simplificadas).
Todas estas nuevas entidades quedan obligadas si sus activos exceden el límite superior, que se ha fijado en 1366 SBU (Salarios Básicos Unificados).
¿Qué implica este cambio para las empresas?
Este ajuste normativo implica que muchas empresas que antes no estaban obligadas a someterse a auditoría externa podrían quedar ahora dentro del régimen obligatorio, dependiendo de la evolución del SBU (Salario Básico Unificado) y de su situación patrimonial. Por ello, es fundamental que los representantes legales y contadores revisen los estados financieros más recientes y proyecten su situación al cierre de 2025.
Además, esta reforma introduce un enfoque más dinámico y adaptable a la economía nacional, evitando que los umbrales queden desactualizados con el tiempo, como sucedía con los valores fijos en dólares.