Actualización sobre la aplicación del IVA en productos alimenticios

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Circular Nro. NAC‑DGECCGC26‑00000002, ha aclarado cómo se debe aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación y comercialización local de productos alimenticios, según el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta aclaración busca corregir interpretaciones erróneas respecto a la tarifa 0% de IVA.

El SRI confirma que la tarifa 0% es una excepción legal y solo aplica a productos alimenticios de origen agropecuario en estado natural, sin procesos que alteren su naturaleza, como cocción, mezclas o transformaciones industriales.

Productos procesados o preparados como pulpas, jugos, infusiones listas para beber, alimentos precocidos, productos de panadería, mezclas de carnes y productos enlatados pierden el beneficio del 0% y se gravan con la tarifa general del 15% de IVA.

Además, en combos o presentaciones agrupadas, si al menos un producto está gravado con el 15%, todo el conjunto aplica esa tarifa, para evitar abusos mediante empaquetamientos mixtos.

El SRI indica que las aplicaciones incorrectas deben corregirse mediante declaraciones sustitutivas, con el pago del impuesto omitido, intereses y sanciones. También ha informado al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) para que estas reglas se apliquen en importaciones.

Por último, mediante la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000005, publicada en marzo de 2026, el SRI precisó que:

  • La leche nacional descremada y semidescremada mantiene tarifa 0%, salvo que se le añadan aditivos o procesos que modifiquen su naturaleza, en cuyo caso se grava al 15%.
  • El pan que no cumple con la Norma Técnica Ecuatoriana 2945 queda gravado con tarifa 15%.