
Durante el primer semestre de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) abordó diferentes consultas relacionadas con la aplicación de la normativa tributaria ecuatoriana. Entre los temas tratados se encuentran la deducción de deudas incobrables y el uso del IVA pagado en adquisiciones como crédito tributario, cuyos criterios constan en el Cuarto Suplemento No. 383 del Registro Oficial.
1. Deducción de créditos incobrables
Las empresas pueden deducir la baja definitiva de créditos comerciales incobrables que cumplan las condiciones establecidas en la normativa tributaria y cuenten con documentos que respalden las gestiones de cobro. Para ello, la provisión debe respetar el límite anual del 1 % de los créditos comerciales concedidos durante el ejercicio y el máximo acumulado del 10 % de la cartera total. Cuando la provisión no cubra el importe de la deuda eliminada, el excedente se registra con cargo a los resultados del ejercicio, conforme al tratamiento aplicable. Si posteriormente se recupera el crédito dado de baja, el valor percibido constituye un ingreso gravado con Impuesto a la Renta.
Referencia: Oficio No. 917012026OCON0000471.
2. IVA pagado como crédito tributario
El IVA pagado en la compra de inventarios puede utilizarse en su totalidad como crédito tributario cuando estos se destinan exclusivamente a la comercialización de bienes gravados con tarifa del 15 %, siempre que las adquisiciones estén debidamente identificadas y diferenciadas en los registros contables. En cambio, si las compras se relacionan con operaciones gravadas con tarifa distinta de cero y con tarifa cero, el crédito tributario debe calcularse mediante el factor de proporcionalidad correspondiente. Para determinarlo, se consideran las ventas y operaciones admitidas por la normativa en relación con el total de las ventas.
Referencia: Oficio No. 917012024OCON0006935.
Conclusión
Los criterios expuestos destacan la importancia de mantener documentación que justifique la baja de créditos incobrables y registros contables que permitan determinar correctamente el IVA susceptible de utilizarse como crédito tributario. La aplicación de estos tratamientos debe sujetarse a los requisitos y límites establecidos en la legislación ecuatoriana.