
El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece las tasas de interés aplicables a las obligaciones tributarias pagadas fuera de plazo, las cuales se actualizan trimestralmente conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.
Este mecanismo contempla diferentes porcentajes según la forma en que se determine la obligación tributaria y el procedimiento utilizado para establecer el valor pendiente de pago.
¿Cómo se determina el interés por retraso en el pago de impuestos?
La normativa contempla dos criterios para establecer el interés anual por mora tributaria:
- Obligaciones determinadas por el propio contribuyente: se aplica una tasa equivalente a la tasa activa referencial para un plazo de 90 días, establecida por el Banco Central del Ecuador.
- Obligaciones determinadas por la Administración Tributaria: corresponde una tasa equivalente a 1,3 veces la tasa activa referencial para 90 días.
Para calcular los intereses, deben considerarse las tasas correspondientes a cada trimestre durante el cual se mantenga la mora, tomando en cuenta los meses de retraso.
Histórico de tasas de interés por mora tributaria
Los valores reportados para la modalidad de autodeterminación del contribuyente son los siguientes:
| Período | 2024 (%) | 2025 (%) | 2026 (%) |
|---|---|---|---|
| Enero – marzo | 0,828 | 0,869 | 0,647 |
| Abril – junio | 0,878 | 0,712 | 0,599 |
| Julio – septiembre | 0,950 | 0,705 | 0,571 |
| Octubre – diciembre | 0,973 | 0,667 | 0,586* |
El valor correspondiente al cuarto trimestre de 2026, del 0,586 %, consta en la información proporcionada para esta publicación y debe verificarse en el documento oficial vigente del SRI antes de presentarlo como tasa confirmada.
Importancia de verificar el período aplicable
Debido a que las tasas se revisan cada tres meses, para calcular correctamente los intereses de una obligación pendiente es necesario identificar el período de mora y aplicar los porcentajes correspondientes a cada trimestre involucrado.
Los contribuyentes pueden consultar la información actualizada y los registros históricos directamente en el portal oficial del Servicio de Rentas Internas.
Fuente: Servicio de Rentas Internas (SRI), sección de tasas de interés por mora tributaria.