SRI implementará un sistema digital para reportar retenciones y embargos bancarios

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció un nuevo procedimiento para que las entidades financieras comuniquen los valores retenidos o embargados durante los procesos de ejecución coactiva.

La medida fue establecida mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000034, publicada en el Octavo Suplemento del Registro Oficial No. 363, el 7 de septiembre de 2026. El mecanismo será de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2027.

La normativa está dirigida a las entidades financieras públicas y privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos, así como a las entidades bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, cuando reciban requerimientos del SRI relacionados con procesos coactivos.

¿Cómo funcionarán las retenciones?

Las instituciones deberán ejecutar de manera inmediata las órdenes de retención una vez que reciban la notificación de la medida cautelar.

Después, tendrán que informar los valores efectivamente retenidos a través de SRI en Línea, ingresando a “Trámites y Notificaciones”, en el servicio “Gestión de pago de deudas y obligaciones tributarias” y seleccionando el trámite “Retención de Valores”.

El reporte solo será necesario cuando existan valores que hayan sido efectivamente retenidos. Si al recibir la orden el contribuyente o responsable solidario no cuenta con fondos o una cuenta susceptible de retención, la entidad financiera no tendrá que comunicar información.

Sin embargo, la medida deberá mantenerse registrada en los sistemas y archivos de la institución. De esta manera, si posteriormente se abre una cuenta o ingresan nuevos fondos, podrá ejecutarse la retención correspondiente, excepto cuando la medida haya sido revocada o se encuentre suspendida la ejecución coactiva.

Procedimiento para los embargos

En el caso de los embargos, las entidades también utilizarán el portal del SRI para presentar la información, pero mediante el trámite “Embargo de Valores”.

Los montos embargados deberán ser transferidos a la cuenta No. 04351630 del Banco del Pacífico, registrada a nombre del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo con cada requerimiento de embargo.

Cuentas registradas con cédula o RUC

La resolución establece además una precisión para las medidas cautelares aplicadas a personas naturales.

Cuando el SRI ordene una retención o embargo, la medida deberá considerar tanto las cuentas registradas con el número de cédula como aquellas asociadas al Registro Único de Contribuyentes (RUC), debido a que ambas identificaciones corresponden a la misma persona natural.

Desde cuándo será obligatorio

La resolución está vigente desde su publicación en el Registro Oficial. No obstante, el nuevo mecanismo digital comenzará a utilizarse obligatoriamente desde el 1 de enero de 2027.

Como parte de la implementación, las entidades financieras deberán ingresar inicialmente la información consolidada de los valores que hayan sido retenidos o embargados hasta esa fecha.

Con esta disposición, el SRI establece un procedimiento digital para centralizar la comunicación de las medidas de retención y embargo relacionadas con los procesos de ejecución coactiva.