Cambio en el régimen de notas de crédito: solo se podrá usar hasta el 60% por obligación

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC‑DGERCGC26‑00000015, que modifica las normas para la emisión, administración y uso de las notas de crédito desmaterializadas emitidas por la Administración Tributaria. Esta reforma busca optimizar los mecanismos para la cancelación de obligaciones tributarias, promoviendo la eficiencia, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, conforme a los principios constitucionales del sistema fiscal.

Una medida destacada es la incorporación del estado de cuenta de título valor dentro del portal SRI en Línea, donde se reflejarán los saldos disponibles de las notas de crédito desmaterializadas. Estos saldos, gestionados electrónicamente por el SRI, solo podrán utilizarse a través de los canales autorizados por la institución, lo que permitirá un control más riguroso de su uso como mecanismo de compensación.

El cambio más significativo limita el uso de estos saldos al 60% del total de cada declaración tributaria, incluyendo impuestos, multas e intereses. El 40% restante deberá pagarse por medios convencionales, prohibiéndose completar la obligación exclusivamente con notas de crédito. Esta restricción no afecta a las notas de crédito relacionadas con el impuesto a la salida de divisas, cuyo régimen especial se mantiene vigente. Asimismo, el sistema no habilitará el uso de saldos en los casos donde la normativa explícitamente prohíba la compensación.

La resolución está vigente desde su publicación en el Registro Oficial, pero la limitación del 60% entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2026, otorgando un plazo para que los contribuyentes ajusten sus saldos acumulados.