Normativa vigente sobre la anulación de comprobantes electrónicos y cambios desde 2026

En 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador emitió nuevas reglas sobre la anulación de comprobantes electrónicos mediante dos resoluciones. Estas normas empezaron a regir de forma general el 1 de agosto de 2025, aunque ciertas disposiciones clave entran plenamente en vigencia desde el 1 de enero de 2026.

Desde agosto de 2025, se permite la anulación de comprobantes electrónicos cuando existan errores en su emisión o cuando la transacción no se haya realizado. Sin embargo, las facturas emitidas a “consumidor final” no pueden anularse bajo ninguna circunstancia, ni siquiera a través de notas de crédito.
El procedimiento de anulación varía según el tipo de documento: las facturas pueden anularse en línea o mediante nota de crédito, mientras que los comprobantes de retención y documentos complementarios solo pueden anularse en línea, a través del portal del SRI o del Facturador SRI.

La anulación en línea debe realizarse hasta el día 7 del mes siguiente a la emisión; si esta fecha coincide con un feriado, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Pasado ese tiempo, las facturas solo pueden corregirse con nota de crédito. Para ciertos comprobantes que requieren aceptación del receptor, este cuenta con cinco días hábiles para responder; si no lo hace, la solicitud de anulación queda sin efecto. Existen excepciones, como cuando el receptor es del exterior o ha fallecido, casos en los que no se requiere aceptación.

Desde el 1 de enero de 2026, se refuerzan dos reglas importantes: se aplica de manera definitiva la prohibición de anular facturas emitidas a “consumidor final” y se elimina por completo la posibilidad de transmitir comprobantes electrónicos fuera de plazo, obligando a su envío oportuno conforme a la normativa vigente.