
El pasado 4 de diciembre de 2025, mediante el Registro Oficial Suplemento No. 178, se hizo público el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-184. Con este documento, la cartera de Trabajo introdujo cambios al Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013, que había determinado las pautas para inscribir los Planes de Igualdad. La modificación busca esencialmente prorrogar el tiempo disponible para cumplir esta inscripción, dejando sin alteración el resto de normativas.
Planes de Igualdad
Buscan garantizar equidad en condiciones y posibilidades laborales para mujeres y hombres dentro del entorno empresarial. Las organizaciones privadas con plantillas de 50 personas o superiores están obligadas a preparar un análisis diagnóstico e inscribir su Plan de Igualdad usando el sistema informático establecido por la autoridad laboral. Este documento debe alinearse con los criterios normativos y mantendrá su validez durante un período de cuatro años.
Tiempo Límite para Inscripción
Inicialmente, las empresas privadas con cincuenta o más colaboradores debían completar el registro antes del 31 de julio de 2024; sin embargo, la nueva disposición prorroga esta fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2026.
Inscripciones Realizadas en Formato Físico
Las compañías que ya completaron la inscripción de sus planes mediante documentación física y cuentan con la constancia oficial correspondiente emitida por las instancias competentes quedan exentas de reinscribirse a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) en su versión digital, excepto cuando deban efectuar renovaciones voluntarias u obligatorias conforme al artículo 9 del Acuerdo No. MDT-2024-013.