
El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el 14 de noviembre de 2025 la Resolución NAC-DGERCGC25-00000037, que modifica la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052. Esta modificación actualiza la lista de paraísos fiscales y las disposiciones que rigen la clasificación de jurisdicciones de menor tributación y regímenes fiscales preferenciales.
Aspectos Principales
Disposición única
Los «Emiratos Árabes Unidos» fueron removidos de la lista de países clasificados como paraísos fiscales, ya que no cumplen con dos de los tres requisitos legales necesarios para recibir esta clasificación.
Definición y Requisitos para la clasificación de Paraísos Fiscales
El segundo artículo innumerado posterior al artículo 4 de la normativa especifica los requisitos mediante los cuales una jurisdicción puede ser clasificada como paraíso fiscal:
- Mantener una tasa efectiva del impuesto a la renta o tributos de características similares o equivalentes que sea menor al 60% de la aplicada en Ecuador, o que dicha tasa no sea conocida.
- Facilitar el desarrollo de actividades económicas fuera de su territorio con el propósito de obtener ventajas tributarias propias de dicha jurisdicción o régimen.
- Falta de intercambio de información conforme a los estándares internacionales en materia de transparencia.
Según el mismo artículo, el SRI tiene la facultad de incorporar o retirar jurisdicciones de la lista, siempre que se constate que cumplen o dejan de cumplir con los requisitos establecidos.