Modificaciones al régimen tributario para reparto de utilidades y pagos anticipados establecidas en el Reglamento de Transparencia Social

El pasado 27 de octubre de 2025, mediante Decreto Ejecutivo 191, el gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley Orgánica de Transparencia Social, texto que se publicó oficialmente el 28 de octubre. Esta normativa va más allá de explicar la ley: introduce cambios significativos en las reglas tributarias vigentes (RIRLI), especialmente en cómo se gravan las ganancias empresariales repartidas a socios, qué se considera distribución de utilidades, y cómo funciona el nuevo cobro anticipado cuando las empresas retienen sus ganancias sin repartir.

Reparto de Ganancias y Retenciones

Ahora se consideran dividendos las donaciones a socios o vinculados y las descapitalizaciones que vengan de ganancias no repartidas. Los rendimientos de fondos o fideicomisos de inversión no entran aquí y siguen el régimen general.

Las empresas retienen el 100% del impuesto al repartir. Para residentes ecuatorianos hay exención de tres salarios básicos anuales por empresa (si hay varios repartos en el año, el límite total no cambia).

En repartos a no residentes: si el dueño real vive en Ecuador, tiene la misma exención; si no vive aquí, se retiene a nombre del no residente. Si la empresa no informa su composición antes de repartir, o hay participación desde paraísos fiscales con dueño real residente, se retiene 14% sobre lo no declarado.

No hay retención en casos exentos ni cuando el monto es igual o menor a la franja exenta, pero igual debe emitirse el comprobante marcando cero. Esto aplica también para utilidades o beneficios anticipados, cuya retención es crédito tributario para quien los paga.

Venta de Acciones

Al calcular la ganancia en venta de acciones, al restar el valor patrimonial proporcional NO se incluyen las utilidades no distribuidas. Solo son distribuidas las que: decidió la junta (consta en acta), están pagadas o registradas como pasivo. Lo demás es no distribuido sin importar dónde esté contabilizado.

Tampoco se incluyen en ese valor los ajustes por revalorización de activos que van directo a patrimonio sin pasar por resultados.

Anticipo sobre Ganancias No Repartidas

Empresas residentes y sucursales que al 31 de julio tengan ganancias acumuladas sin repartir deben pagar un anticipo. La base considera: utilidad o pérdida del año anterior, utilidades o pérdidas acumuladas previas, distribuciones o capitalizaciones de enero a julio, y ajustes por método de participación.

Se declara y paga en agosto según RUC, con opción de tres cuotas iguales (agosto, septiembre, octubre). No declaran quienes no superen la fracción exenta.

El pago genera crédito tributario que se compensa o devuelve cuando se distribuyan dividendos o capitalicen utilidades. Compensación hasta tres años desde que se generó. Si no se distribuye ni capitaliza en los dos años siguientes, lo no compensado es gasto no deducible.

Para crédito por capitalización se necesita al menos uno de:

  • Activos productivos nuevos (propiedad, planta, equipo, intangibles o biológicos) desde 28 de agosto 2025, para el giro productivo
  • Inventarios nuevos (materias primas o productos terminados) relacionados con ingresos
  • Generar empleo: incremento neto mínimo 5% según Ministerio del Trabajo

Holding y sociedades con impuesto único pueden pedir devolución del crédito no compensado desde el mes siguiente a capitalizar o distribuir.

RIMPE

No pueden usar RIMPE quienes realicen actividades de sectores: hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos/farmacéuticos, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria, y seguros. Excepción: Unidades Económicas Populares sí pueden.

Transitorio 2025

Anticipo 2025 se declara y paga hasta noviembre 2025, con opción de dos cuotas sin intereses (noviembre y diciembre). Primera: 13-27 noviembre según RUC. Segunda: 3-9 diciembre.

Se toman saldos al 31 julio 2025. Capitalizaciones o activos de 2025 y 2026 sirven para compensar o devolver el anticipo.