Nuevas normas del SRI para declarar impuestos retenidos y percibidos: vigentes desde el 3 de noviembre 2025

A partir del 3 de noviembre de 2025, entran en vigencia nuevas disposiciones que cambian completamente la forma en que se considera presentada una declaración tributaria, según lo establecido en la Resolución N.º 30 del año 2025. Desde esa fecha, una declaración solo será válida si se cumplen dos requisitos de manera conjunta:

Realizar la declaración, y efectuar el pago correspondiente hasta la fecha de vencimiento. Si no se cumplen ambos requisitos, la declaración será considerada como no presentada, generando intereses y multas.

Además, ya no será posible evitar sanciones presentando una declaración incorrecta para luego sustituirla con valores reales. Este tipo de prácticas también será tratada como declaración no presentada.

Formulario Múltiple de Pago

Los pagos realizados mediante el Formulario Múltiple de Pago no reemplazan la obligación de presentar la declaración en el formulario oficial que corresponde.

Por ejemplo, si debe presentar el formulario 103 (retenciones en la fuente – renta), no es válido hacer solo el pago con el formulario múltiple; debe presentar también la declaración oficial.

Este cambio se aplicará inicialmente a:

-El formulario 103 de retenciones en la fuente – renta.
-Los grandes contribuyentes, en sus procesos de autorretención.