
A partir del 1 de noviembre de 2025 hay un cambio clave para las facturas de transporte. Se actualizó la ficha técnica de comprobantes electrónicos y se incorporó el Anexo 25, el cual establece un requisito obligatorio de llenado para el XML de las facturas emitidas por operadoras de transporte comercial.
Según el artículo 57 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el artículo 189 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno, únicamente las operadoras de transporte comercial autorizadas con excepción de los taxis están facultadas para prestar servicios de transporte.
Esta disposición se encuentra respaldada por la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000005, emitida en agosto de 2024.
| Código Auxiliar | Caso | Observación |
| H492001 | Facturas emitidas por la operadora al cliente | Aplica en las facturas emitidas por la operadora de transporte comercial (excepto taxis) debidamente autorizada, a sus clientes por la prestación de servicio de transporte. |
| H492002 | Facturas emitidas por el socio o accionista a la operadora de transporte | Aplica en las facturas emitidas por el socio o accionista, a la operadora de transporte por sus servicios. |
Este cambio solo aplica para el sector de transporte comercial, es decir, para el transporte de carga pesada, carga liviana, mixto, escolar, institucional y de turismo. No aplica para los taxis, que tienen una normativa diferente.
Recordar que este cambio es obligatorio y tiene como objetivo que la administración tributaria tenga un mayor control sobre los servicios de transporte y la trazabilidad de las transacciones económicas.