
El Ministerio del Deporte ha realizado una actualización clave en la normativa que regula el incentivo tributario por inversión en el deporte. A través del Acuerdo Ministerial MD-DM-2024-0136, se modificaron los procesos y requisitos necesarios para acceder a la deducción del 150% en el impuesto a la renta por gastos vinculados a publicidad, patrocinio y promoción deportiva.
Esta reforma perfecciona el marco establecido previamente y busca facilitar el acceso al beneficio fiscal, asegurar un mejor control de los proyectos y ampliar las oportunidades para quienes invierten en el desarrollo del deporte nacional.
Puntos Claves
Deducción ampliada y fortalecida
Se confirma la deducción del 150% como beneficio tributario para quienes financien proyectos deportivos avalados, superando la deducción anterior del 100%.
Nuevos tipos de proyectos admitidos
Se incluye la posibilidad de respaldar iniciativas vinculadas a la compra-venta de infraestructura deportiva construida, así como proyectos de obras deportivas impulsadas por gobiernos locales y entidades públicas, los cuales deberán cumplir con exigencias técnicas adicionales.
Mayor flexibilidad en la gestión de proyectos
Ahora es posible realizar hasta dos modificaciones en cada proyecto aprobado, permitiendo ajustes en actividades, presupuestos y duración (de anual a plurianual). Sin embargo, no se pueden cambiar los componentes principales definidos al inicio.
Certificación con condiciones específicas
La obtención del beneficio está sujeta a la certificación del Ministerio del Deporte, y en el caso de proyectos de deporte profesional, se exige que al menos un 5% del presupuesto se destine al deporte femenino y otro 5% a proyectos priorizados oficialmente.
Plazos más estrictos y control digital
El sistema informático del Ministerio ahora permite solo un proyecto en fase de edición por solicitante. Además, si las observaciones emitidas por las autoridades no se corrigen a tiempo, el proyecto será archivado automáticamente. También se exige la presentación de informes finales dentro de 60 días tras la finalización del proyecto o su certificación.
Cobertura ampliada para premiación
Los fondos destinados a premiar a deportistas ahora pueden incluir a aquellos que hayan clasificado en las últimas ediciones de Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Sordolímpicos o Mundiales, incluso si no han competido. Este rubro no podrá exceder el 50% del presupuesto del proyecto.
Presentación y subsanación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes de certificación se mantiene hasta el último día hábil de enero del siguiente ejercicio fiscal. Las observaciones deben corregirse en un plazo máximo de 10 días; de lo contrario, el proyecto se da por no subsanado y no podrá continuar.