El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102, dirigido a establecer pautas claras para prevenir y atender casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, aplicables a empleadores y trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo.

Ámbito de aplicación
Esta normativa rige cuando estas conductas ocurren:
*Dentro del lugar de trabajo.
*Fuera de las instalaciones, incluyendo traslados, eventos, capacitaciones o comunicaciones laborales (incluyendo las virtuales).
Tipos de conductas
*Verticales, ya sea descendente (de superior a subordinado) o ascendente (de trabajadora/trabajador a superior).
*Horizontales, entre compañeras o compañeros que comparten el mismo espacio laboral.
Obligaciones y protocolos internos
*Los empleadores deben diseñar y aplicar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral, además de un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
*Si poseen más de 10 trabajadores, deben implementar formalmente este programa y gestionar riesgos psicosociales conforme a normativa técnica vigente.
En caso de denuncias
Al presentarse una denuncia, el empleador debe:
*Garantizar que no existan represalias.
*Asegurar un proceso justo, aplicando el criterio más favorable a la persona afectada.
*Permitir acceso a información del caso a todas las partes.
*Separar físicamente a las personas involucradas si es necesario y factible.
*Mantener confidencialidad sobre la denuncia y las personas implicadas.
Registro y sanciones
*El protocolo debe ser cargado en la plataforma habilitada por el Ministerio del Trabajo y aprobado por la Dirección Regional correspondiente. Una vez aprobado, tiene un plazo de 15 días improrrogables para ser descargado como respaldo; después, se elimina del sistema, aunque el registro permanece.
*El incumplimiento en el registro del protocolo puede derivar en sanciones siguiendo las normas legales aplicables.